AVANCE DE LA NÁUTICA DE RECREO EN LA DESESCALADA

02/06/2020
COVID 19

Con fecha 1 de junio, se ha publicado en el BOE la Orden SND/487/2020, donde se recoge la normativa que estará en vigor durante las fases II y III de desescalada.

Segun la nueva orden se introducen las siguientes novedades con respeto a la anterior publicada el pasado 9 de mayo:
FASE II, aplicable a los territorios de la provincia o unidad territorial que hayan superado la fase I:
- La ocupación a bordo se amplia al 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de la ocupación.
El resto continua igual:
- Se permite la navegación de recreo con embarcación propia o de alquiler dentro de cada región sanitaria y hasta un máximo de 12 millas de distancia del Puerto Base.
FASE III, ya se autorizan las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.